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El mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad de Madrid

Una vez se pone en marcha y servicio una instalación eléctrica de baja tensión, hay que asegurar su mantenimiento durante toda su vida útil. Los titulares de las instalaciones eléctricas deben acometer intervenciones preventivas basadas en la realización de una adecuada conservación o mantenimiento. No realizar este mantenimiento puede suponer un peligro futuro para todos y sanciones por no cumplir con la normativa vigente.

Cada comunidad tiene su propia legislación en cuanto al mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión. En la Comunidad de Madrid está legislado por la Orden 7955/2006. Una legislación concreta que tiene por objeto regular el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público.

El mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en Madrid

La orden señala que los titulares de los locales de pública concurrencia y de alumbrado público deben contratar un servicio de mantenimiento por instaladores autorizados de la categoría que corresponda de acuerdo a la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Asimismo, están obligados a mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones y de utilizarlas de acuerdo con sus características.

Locales afectados

Estos locales se detallan en el Anexo 1 y pueden ser de dos tipos. Para cualquier potencia y superficie atañe a los cines, teatros, parques de atracciones, hospitales, establecimientos sanitarios con quirófanos y/o UCI, parques acuáticos, casinos. También incluye los alumbrados públicos de vías urbanas y de comunicaciones, parques y jardines aunque se excluyen las zonas privadas a que sólo tengan acceso normal los propietarios. Igualmente los hoteles y hostales de 50 o más habitaciones y edificios de gran altura no dedicados a viviendas, entendiendo por tales aquellos cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas del edificio a vía pública sea mayor de 50 metros.

Además la orden incluye a los locales con potencia superior a 100 kW como salas de fiesta, discotecas, estadios y pabellones deportivos, hipódromos y canódromos, plazas de toros, circos, frontones, estaciones de viajeros. También incluye locales como mercados y galerías comerciales (potencia referida a servicios comunes), piscinas, establecimientos comerciales (superiores a 2.000 metros cuadrados) y bingos.

Un mantenimiento exhaustivo

El mantenimiento debe consistir, además de la reparación de averías, en revisiones periódicas, realizadas al menos con periodicidad anual, que incluyan revisiones oculares, pruebas y mediciones que garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de la instalación.

El instalador autorizado debe emitir anualmente el boletín de revisión periódica que se incluye en el Anexo 2 de esta orden, entregando copia al titular y reservándose otra copia que permanecerá a disposición de la Dirección General competente en materia de industria y energía.

En aquellos casos en los que el titular de la instalación justifique ante la Dirección General competente en materia de industria y energía, que dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentación de dicho contrato. 

Obligaciones de las empresas instaladoras y los titulares

Las empresas instaladoras autorizadas que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas a que hace referencia la orden, así como los titulares que realicen su propio mantenimiento, serán responsables del mantenimiento de las instalaciones que les sean encomendadas, y tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Emitir anualmente el boletín exigido en el artículo 2 de la presente Orden.
  2. Disponer de medios técnicos y humanos acordes con el número de instalaciones que mantengan y el nivel de actividad que desarrollen.
  3. Notificar de forma inmediata al titular de la instalación y a la Dirección General competente en materia de industria, y energía las deficiencias que constituyan un riesgo grave e inminente para las personas o las cosas.
  4. Dar cuenta, de manera inmediata, a la Dirección General competente en materia de industria y energía, de los accidentes ocurridos en las instalaciones sometidas a la presente Orden, que hayan contratado su mantenimiento, con indicación de las posibles causas que los han ocasionado y de los daños producidos.
  5. Atender los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en el servicio eléctrico.
  6. Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, a fin de que sean subsanadas, comunicando a la Dirección General competente en materia de industria y energía los casos en los que el titular se niegue a que sean realizadas las reparaciones que en la misma resulten necesarias.
  7. Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de industria y energía un listado de las altas y las bajas de los contratos de mantenimiento que se produzcan.
  8. Comunicar al titular de la instalación por escrito la fecha en la que le corresponde realizar la revisión periódica a efectuar por un Organismo de Control Autorizado a que se refiere el artículo 4, así como facilitar su ejecución, efectuando las manipulaciones necesarias para la realización de las pruebas reglamentarias.

Inspección, control y sanciones

Las instalaciones de locales de pública concurrencia y alumbrado público deberán ser inspeccionadas cada cinco años por Organismos de Control Autorizados acreditados para este campo reglamentario. En dicha inspección se comprobarán los boletines de reconocimiento anuales emitidos por la empresa que realiza el mantenimiento. 

Los Organismos de Control Autorizados remitirán a la Dirección General competente en materia de industria y energía, en la forma que ésta determine, copia del Certificado de Inspección periódica favorable en el plazo de un mes desde que se hubiera realizado la inspección, así como copia de aquellos Certificados de Inspección periódica desfavorables que transcurridos seis meses desde la inspección no hubiesen corregido los defectos de la instalación.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.